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9 de desembre de 2011

REGLAMENTO (CE) no 1072/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO



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A fin de garantizar un marco coherente del transporte internacional de mercancías por carretera en toda la Comunidad, el presente Reglamento debe aplicarse a todo transporte internacional que tenga lugar en el territorio de aquella. El transporte entre Estados miembros y terceros países está regulado en gran parte por acuerdos bilaterales entre unos y otros. Por lo tanto, el presente Reglamento no debe aplicarse a la parte del trayecto que se realice en el territorio del Estado miembro donde tenga lugar la carga o la descarga, salvo si se han concertado los necesarios acuerdos entre la Comunidad y los terceros países afectados. Sin embargo, el Reglamento debe aplicarse en el territorio de los Estados miembros que se crucen en tránsito.

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